. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos: ANTONIO MENDOZA y SUAREZ BARRETO CARLOS, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad col 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: JORSAN EILYN RAMOS CALLE , sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: ROMERAL 1, CALLEJON 1, AVENIDA BOLIVAR, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: en línea de 115,00 mts, con terrenos ocupados por Greth Medina, SUR: en dos línea de 91,83 mts con Eliseo GOMEZ Y 5,05 mts con callejón municipal, ESTE: en línea de 61,80 mts con Eliseo Gómez y OESTE: en línea 22,24 mts, con callejón 1 DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.