Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos: NELLY FELICIA PETIT SUÁREZ y CIRILO SIVIRA, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN YAGUAS RIVAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EN LA COMUNIDAD EL POTRERO II, , SECTOR LOS TORITOS, CARRETERA LOS OCTAVIOS, VIA TAMAQUITA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con bienhechurías de carolina Castillo, SUR: con bienhechurías de Justiniano Freitez ESTE: con bienhechurías de Petra Gómez y OESTE: con callejón 12 de febrero que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ .....