En mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: declara INADMISIBLE la presente acción, incoada por los Abogados en ejercicio JOSE FILOGONIO MOLINA y HECTOR ANTONIO PRINCE MONTEZUMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25994 y 114.816 respectivamente, actuando como representantes judiciales del ciudadano PEDRO JOSE TORRES BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.534.906, según la cual intentan formal pretensión por Rendición de Cuentas contra la SOCIEDAD AGROPECUARIA LA SOLEDAD. C.A., domiciliada en Duaca, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, bajo el Nº 51, Tomo 3-A, en fecha 30 de Enero de 1984, en la persona de su representante legal ciudadano PASTOR JOSE TORRES .....