REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-V-2008-002747
PARTE DEMANDANTE: RAMON DOMINGO MENDOZA y LIONAR ENRIQUE SANCHEZ MONTERO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ALI ENRIQUE SANCHEZ MONTILLA, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.069.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD BANCARIA BANFOANDES SUCURSAL 0166, PUNTO DE SERVICIO SARARE.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que la parte actora no cumplió con lo solicitado en auto de fecha 08-08-2008, en consecuencia, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por los ciudadanos RAMON DOMINGO MENDOZA y LIONAR ENRIQUE SANCHEZ MONTERO, debidamente representados por su Apoderado Judicial ALI ENRIQUE SANCHEZ MONTILLA, Contra la ENTIDAD BANCARIA BANFOANDES SUCURSAL 0166, PUNTO DE SERVICIO SARARE.
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/Loreand
La Suscrita Secretaria Certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha Up Supra.-
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