REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-V-2003-000482
Visto el DESISTIMIENTO de fecha 17-04-2009, por la abogado en ejercicio MARIA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.374, en su carácter de apoderada judicial de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, donde desistieron formalmente de la acción incoada y solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por la abogado MARIA BRICEÑO, en su carácter de apoderada judicial de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO quien tal y como consta del Poder que le fue otorgado y autorización que riela desde los folios 272 al 275 en el presente expediente, tiene facultad expresa para desistir en nombre de su representado, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez, La Secretaria
Abg. Harold R, Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero E
HRPB/LAAE/Loreand La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.