Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la Sociedad Mercantil "HENRYVEN, COMPAÑÍA ANONIMA (HENRYVENCA)", representada por el ciudadano HENRY JORGE FAROH RICHA, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El Parcelamiento Colinas del Turbio , con frente a la avenida Terepaima, distinguida con el número 28 en el Plano del Parcelamiento, en la esta ciudad, Municipio Santa Rosa, Dtto. Iribarren, Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En 36,40 mts. con la parcela Nro. 30; SUR: En 32,60 mts. con la parcela Nro. 26; ESTE: En 28,70 mts. con la parcela Nro. 29, y OESTE: En 26,40 mts. con la avenida Terepaim.....