REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2006-012227
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano HENRY JORGE FAROH RICHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.541.399, de este domicilio, casado, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil “HENRYVEN, COMPAÑÍA ANONIMA (HENRYVENCA)”, sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, el 8 de junio de 1976, bajo el número 54, folio 229 fte. al 237 fte. del Libro de Comercio, número 2, suficientemente autorizado para este acto por el documento Constituido Estatutario de dicha compañía, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno de origen propio, que mide aproximadamente 950,00 mts. 2, que tiene un valor aproximado de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 2.435.000,00) o sea la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.435,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la Sociedad Mercantil “HENRYVEN, COMPAÑÍA ANONIMA (HENRYVENCA)”, representada por el ciudadano HENRY JORGE FAROH RICHA, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El Parcelamiento Colinas del Turbio , con frente a la avenida Terepaima, distinguida con el número 28 en el Plano del Parcelamiento, en la esta ciudad, Municipio Santa Rosa, Dtto. Iribarren, Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En 36,40 mts. con la parcela Nro. 30; SUR: En 32,60 mts. con la parcela Nro. 26; ESTE: En 28,70 mts. con la parcela Nro. 29, y OESTE: En 26,40 mts. con la avenida Terepaima que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca M. Escalona T.
HRPB/BMET/m. elena.