REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-T-2005-000102
Visto el DESISTIMIENTO de fecha 13-08-2009, por los abogados en ejercicio DELIA C. RIVERO DE CESAR y MANUEL ALFONSO PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.584 y 90.333, respectivamente, en su carácter de Apoderados el primero de la parte actora y el segundo de la demandada, en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO), donde la parte actora desiste formalmente de la acción incoada y la parte demandada conviene en el desistimiento y solicitan su Homologación, dándose así por terminado el presente juicio. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por la abogado DELIA C. RIVERO DE CESAR, en su carácter de Apoderada del demandante, ciudadano YADAN JOSE GARCIA GALINDEZ, quien tal y como consta del Poder que le fue otorgado y que riela en el folio 37 en el presente expediente, tiene facultad expresa para desistir en nombre de su representado, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente en su oportunidad.-

El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte. Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.