Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: CARMEN PASTORA ARROYO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SITIO LA PAZ, RUIZ PINEDA II, AVENIDA PRINCIPAL, MANZANA "D" LOTE N° 08, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con barrio San Francisco, SUR: Av. Intermedia con lote N° 14, ESTE: Con lote N° 09 y OESTE: Con lote N° 07. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.