Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YULIMAR JOSEFINA ROJAS ORTEGA, antes identificada, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La calle 1, carreras 1 de la Circunvalación Norte, Colinas de San Lorenzo I, Nro. 1, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con la autopista Circunvalación Norte; SUR: Con la calle 1 con carrera 1; ESTE: Con la señora Elsi Crespo y OESTE: Con la cancha deportiva. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.