REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2009-000692

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana NORELIS YAMILETH ESCALONA DE LINAREZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 13.084.576, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NORELIS YAMILETH ESCALONA DE LINAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SITIO LA PAZ, RUIZ PINEDA II, AVENIDA PRINCIPAL, MANZANA “C”, LOTE Nº 09, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con Barrio San Francisco; SUR: Av. Intercomunal con Lote Nº 13; ESTE: con Lote Nº 10 y; OESTE: con Lote Nº 08. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/Be/vcg