Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos MIGDALIA DEL CARMEN SANTANA DE ARANGUREN y EUSEBIO ENANIA ARANGUREN, por ante el Jefe civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 10 de Agosto de 1984. De dicha unión matrimonial dos (02) procrearon hijos por nombres RUBEN DARIO ARANGUREN SANTANA y BEATRIZ GISELA ARANGUREN SANTANA, mayores de edad. Ofíciese al Jefe civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 340, Folio 25 vto, durante el año 1984. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y.....