REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009053
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: DOMINGA ANTONIA GIL DE ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 2.031.261, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana DOMINGA A. GIL, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SECTOR 1 DE LA APOSTOLEÑA CASA N° 24 MANZANA “C” CON CALLE 3, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de diez metros con la calle 3 que es su frente, SUR: En línea de diez metros con la señora Dolores Puerta, ESTE: En línea de quince metros con la señora Argelia Ocanto y OESTE: En línea de quince metros con Maigualida A. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAe/chaus3.-