REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-000547
Los ciudadanos MIGDALIA DEL CARMEN SANTANA DE ARANGUREN y EUSEBIO ENANIA ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.859.238 y V-7.339.360, respectivamente, de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio y Copia de la Cedula de Identidad de los hijos. Admitida la solicitud el 04 de Junio de 2.008, se ordenó la comparecencia de ambos cónyuges, a fin de ser identificados por el Tribunal y para que ratifiquen la presente solicitud. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos MIGDALIA DEL CARMEN SANTANA DE ARANGUREN y EUSEBIO ENANIA ARANGUREN, por ante el Jefe civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 10 de Agosto de 1984. De dicha unión matrimonial dos (02) procrearon hijos por nombres RUBEN DARIO ARANGUREN SANTANA y BEATRIZ GISELA ARANGUREN SANTANA, mayores de edad. Ofíciese al Jefe civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 340, Folio 25 vto, durante el año 1984. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciséis días del mes de Julio de dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:34 a.m.
HRPB/LAAE/Loreand-