Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: EDGAR RAFAEL TORREALBA CUELLO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EN LA AVENIDA BOLIVAR CON CALLE SAN ANTONIO DEL BARRIO AGUA VIVA EL ROBLE, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En veintiún metros con treinta y cinco centímetros (21,35mts) con terrenos ocupados por Carmen Silva, SUR: En veinte metros con ochenta centímetros (20,80mts) con calle San Antonio, ESTE: En doce metros con noventa centímetros (12,90mts) con Ambulatorio y OESTE: En doce metros con cuarenta y cinco c.....