Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano DIMAS GUEDES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA PROLONGACION DE LA CALLE 7, SECTOR EL PARAÍSO, PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 31,25 metros con propiedad de Sixto Fabbiani; SUR: En línea de 31,25 metros con la prolongación de la Calle 7, que es su frente; ESTE: En línea de 30,40 metros con propiedad de Jenny Romero; OESTE: En línea de 30,40 metros con propiedad de Edgar Rodríguez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.