REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2009-003571

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa este Tribunal observa que: Que este Juzgado en fecha 23-09-2009, declaro Inadmisible el escrito de reforma de la demanda presentado por el Abogado HIBBERT RODRIGUEZ ORELLANA, en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos FELIX FLORENCIO CUADRO MEJIAS y PAUSIDES ENRIQUE AGÜERO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.842.719 y 9V.-.600.699 respectivamente, contra la empresa I.S.I.S.M.A., C.A., representada por su Director Gerente LEONARDO ENRIQUE RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.412.538, en fecha 21/09/2009, negativa está que quedo firme mediante auto de fecha 07/10/2009, y en virtud de que la demanda inicial en el presente juicio por ENTREGA MATERIAL, se estableció el monto de la Cuantía por la cantidad Treinta Mil Bolívares (Bs.F. 30.000,00), y considerando que en fecha 18 de marzo del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resolvió en Resolución signada con el Nro. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, en su artículo 1º, la cual establece lo siguiente:

“Articulo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipios, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los autos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero. Conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y de demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

Y por cuanto la referida resolución fue publicada en Gaceta Oficial en fecha 2 de abril del año en curso, y la presente reforma de demanda fue presentada por ante la URDD Civil, en fecha 18/09/2009, es por lo que este Tribunal en acatamiento a la referida resolución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA, declinar la presente demanda a uno de los Tribunales de Municipios del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto. Remítase con oficio.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 15 de Octubre del año Dos Mil Nueve. Años. 199° y 150°.

El Juez., La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.

Seguidamente se remite el presente asunto con oficio Nº 0900-2387.-
HRPB/BE/jysp.-