Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano RUBEN JOSE PEREZ LOYO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA PROLONGACION DE LA DE LA CALLE 17, BARRIO EL CALVARIO DE LA CIUDADA EL TOCUYO, MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Colinda prolongación de la calle 17, longitud de 11,95 mts.; SUR: Colinda con Consuelo Loyo de Pérez longitud de 10,60 mts.; ESTE: Colinda con Gloria Loyo de Arraiz, longitud de 10,10 mts.; OESTE: Con sucesores de Guillermo Loyo, longitud de 4,20 mts. En línea diagonal para luego finalizar en línea recte de 7,90mts. Dejando a salvo los derec.....