REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: KP02-M-2009-000023
Visto la diligencia de fecha 08-07-2009, presentada por la abogada en ejercicio MARINE RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 131.341, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano REINAL PEREZ VILORIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.265.507, en el presente juicio, donde desistieron formalmente de la acción incoada y solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por la abogada en ejercicio MARINE RODRIGUEZ, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano REINAL PEREZ VILORIA, quien tiene facultad expresa para desistir, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver los originales y dejar en su defecto copia certificada en su lugar una vez sean consignados los fotostatos de los mismos. Archívese el expediente en su oportunidad.-

El Juez,
La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R, Paredes Bracamonte.
Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/rccg