REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002415

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano RUBEN JOSE PEREZ LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.121.628, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUATROSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 493.372,97), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano RUBEN JOSE PEREZ LOYO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA PROLONGACION DE LA DE LA CALLE 17, BARRIO EL CALVARIO DE LA CIUDADA EL TOCUYO, MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Colinda prolongación de la calle 17, longitud de 11,95 mts.; SUR: Colinda con Consuelo Loyo de Pérez longitud de 10,60 mts.; ESTE: Colinda con Gloria Loyo de Arraiz, longitud de 10,10 mts.; OESTE: Con sucesores de Guillermo Loyo, longitud de 4,20 mts. En línea diagonal para luego finalizar en línea recte de 7,90mts. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

EL JUEZ, LA SECRETARIA, ACC.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/ BE/A.C.

La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA