este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, se declara firme el decreto intimatorio, condenando al demandado a pagar la suma de: 1) la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), correspondientes a la letra de cambio cuyo pago se demanda; 2) Los intereses moratorios calculados al cinco porciento (5%) anual; desde la fecha de vencimiento de las letras hasta la presente fecha; 3) Los intereses vencidos y los que se sigan causando a la rata del cinco porciento (5%) anual a partir de esta fecha, hasta que voluntaria o forzosamente pague el capital antes precitado; 4) Las costas del presente juicio calculadas prudencialmente al 20%.
La Juez, La Secretaria ACC,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Lorely Pineda Monasterios.