REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-014108
El Ciudadano ALEXANDER RAFAEL DIOI, Venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. V-14.809.247, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO del Registro Principal del Estado Lara, en el sentido que figura el apellido de su madre como “DELOY”, siendo lo correcto “D´HOY”. La solicitud se admitió en cuanto ha lugar en derecho acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el apellido de la madre del solicitante como “D´HOY”.- En consecuencia ordena al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento N° 875, Folio 443, durante el año 1978. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Doce días del mes de Marzo de dos mil Nueve. Años 198º y 150º.
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
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