Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana IRIS CORTEZA GUTIERREZ BOLIVAR, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SABANA GRANDE, SECTOR VALLE LINDO II, CALLE 1 ENTRE CARRERAS 12 Y 13, PARCELA Nº 02, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con parcela Nº 1, que es o fue de José Luis Duran y mide Veinte Metros con Ochenta y Dos Centímetros (20,82 Mts.); SUR: Con parcela Nº 3 que es o fue de Henry Rosales y mide Veinte Metros con Ochenta y Dos Centímetros (20,82 Mts.); ESTE: Calle 01 del Sector Valle Lindo II y mide Siete M.....