REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-001871
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana IRIS CORTEZA GUTIERREZ BOLIVAR, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.963.638, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 500.000,00), lo cual equivale a QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana IRIS CORTEZA GUTIERREZ BOLIVAR, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SABANA GRANDE, SECTOR VALLE LINDO II, CALLE 1 ENTRE CARRERAS 12 Y 13, PARCELA Nº 02, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con parcela Nº 1, que es o fue de José Luis Duran y mide Veinte Metros con Ochenta y Dos Centímetros (20,82 Mts.); SUR: Con parcela Nº 3 que es o fue de Henry Rosales y mide Veinte Metros con Ochenta y Dos Centímetros (20,82 Mts.); ESTE: Calle 01 del Sector Valle Lindo II y mide Siete Metros con Once Centímetros (7,11 Mts); OESTE: Calle Principal del Parcelamiento y mide Siete Metros con Quince Centímetros (7,15 Mts.) Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/lndem.