U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran el ciudadano LEOVARDO JESUS CASTELLANO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.170.881, de este domicilio, y la ciudadana LUZ MARINA DELGADO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 11.032.809, de este domicilio, , por ante el PREFECTO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 17 de diciembre 1992. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce días del mes de marzo de dos mil ocho.