REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto doce de Marzo de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-23267

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana NOREIDA PASTORA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.619.939, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) equivalentes a TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 3.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NOREIDA PASTORA HERNANDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: La carrera 5 entre calles 3 y 4 signado con el N° 3-83, Barrio Unión, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Terrenos ocupados por Yulis Magalis Mendoza, SUR: Con la carrera 5, que es su frente, ESTE: Terrenos ocupados por Santiago Torres y OESTE: Terrenos ocupados por Juan Meléndez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.


EL JUEZ.



ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.


LA SECRETARIA ACC.


ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/imsc.