En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la apelación interpuesta ejercida por la abogada SARAY UGEL GARRIDO apoderada de parte demandante firma Mercantil INMOBILIARIA TAMESIS C.A., contra la sentencia dictada por el JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en fecha 07 de Marzo de 2008, en consecuencia,
2. SE REVOCA la sentencia dictada por el JUZGADO CUARTO DEl MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en fecha 07 de Marzo de 2008, que declaro "SIN LUGAR la demanda intentada por Firma Mercantil INMOBILIARIA TAMESIS, C.A., a través de su apoderada judicial Abg. SARAY UGEL GARRIDO, contra la ciudadana INGRID MILAGRO MOJICA CAICEDO, asistida por .....