REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-000767

La ciudadana RAMONA GAUDENCIA PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.326.005, de este domicilio, manifestó estar separada de su cónyuge FAUSTO DE JESÚS SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.575.079, de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio, copia de cédulas de identidad, y copia de Partidas de Nacimiento de sus hijas. Admitida la solicitud el 15-07-2008, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 14-10-2008, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que conyugal que contrajeran los ciudadanos RAMONA GAUDENCIA PARRA y FAUSTO DE JESÚS SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 17 de Mayo de 1975. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registrador Principal correspondiente. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre GRACIELA YUDITH, actualmente mayor de edad. En cuanto a la separación de bienes el Tribunal no se pronuncia por no ser compatible la partición de bienes con el procedimiento de Divorcio 185-A. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Se acuerda expedir copias certificadas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Noviembre de dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.

El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
Publicada a la fecha.
HRPB/LaAe/vcg