Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, ROSALIA DEL CARMEN MUJICA , sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en : LA CALLE 3 DE NOVIEMBRE, URBANIZACION GUERRERA ANA SOTO, SECTOR 3, CASA No. 491, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con calle 3 de Noviembre, que es su frente, SUR ;Con Bienhechurías de Lusiber Colina, ESTE: Con Bienhechurías de Walter Cahua y OESTE: Con Bienhechurías de Yohana Castillo ; Dejando a salvo, derechos de terceras personas