Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano, JULIO CESAR PEREZ REINOSO sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO EL PARAISO SECTOR 4, MANZANA J, NUMERO 9, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 15,70 metros, con calle 8, que es su frente, SUR: En línea de 15,70 metros con terreno y casa que ocupa Altidoro Amaro y Gladis Córdoba, ESTE: En línea de 27,90 metros, con terreno y casa que ocupa Adriana Vargas y OESTE: En línea de 27,90 metros con terreno y casa que ocupa Flor Colina. Dejando a salvo los dere.....