REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-18669
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: VIRGINIA JOSEFINA ROJAS PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-15.447.086, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, VIRGINIA JOSEFINA ROJAS PEREZ , sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en : LA EL BARRIO RAUL LEONI, AVENIDA INTERCOMUNAL, CASA S/N, PARROQUIA JOSE GREGORIO BASTIDAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con avenida íntercomunal y mide 15 mts SUR ;Con bienhechurías que son o fueron de Hermes Canelón y mide 16 mts , ESTE: Con Carnecería Punta Criolla y mide 22 mts y OESTE: Con Bienhechurías que son o fueron de Glenda Rojas y mide 14 mts ; Dejando a salvo, derechos de terceras personas

EL JUEZ


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

SECRETARIA ACC.

ABG. LUISA A. AGÜERO.


HRPB/LAA/M.M