Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano GEILER RAFAEL DE LIMA SALAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO SIMON BOLIVAR, SECTOR 2, CALLE 1 CON AVENIDA FLORENCIO JIMENEZ KM. 12, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 100,00 mts con inmueble ocupado por Fanny Selva de Orellana; SUR: En línea de 100,00 mts con inmueble ocupado por la Sr. Sandra; ESTE: En línea de 62,00 mts con la Calle 1, que es su frente; OESTE: En línea de 62,00 mts con inmueble ocupado por Sr. Mario Patano. Dejando a salvo los derechos de .....