REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2007-014285
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARIANGELA DEL VALLE GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.974.881, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías sobre un terreno ejido, que tiene un valor aproximado de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800,000,00) Y POR LA RECONVENCION MONETARIA AHORA ES OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,000), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías . Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIANGELA DEL VALLE GONZALEZ HERNANDEZ,, sobre unas bienhechurías ubicadas en: BARRIO EL TOSTAO II, CARRERA 2 CON CALLE 3A, SECTOR LOS OLIVOS , S/N, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con la calle 2 que es su frente; SUR: con terrenos ocupado por José Galicia; ESTE: Con terrenos ocupados por Deivis Jiménez; OESTE: Con terrenos ocupados por Dilcia Blanco. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ La Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano. Abg. Bianca M. Escalona.
EBCM/BME/FM.-
|