UNICO: Con vista de los documentos públicos consignados tal como las constancias que no aparece del Jefe Civil de las Parroquias Catedral, Concepción y Unión del Municipio Iribarren, Estado Lara, datos de nacimiento, Acta de Matrimonio de sus padres, partidas de nacimientos de sus padres, copias fotostaticas de las cedulas de identidad de sus padres, y el edicto publicado en fecha 17-08-2009, queda comprobado que la ciudadana NOHELVIS COROMOTO ANGARITA SALON, no tiene partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana NOHELVIS COROMOTO ANGARITA SALON, y ordena al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, insertar la partida de nacimiento correspondiente. Queda firme en esta misma fecha.