REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2009-000485

SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN INTERDICCION:

En fecha 28 de Abril del año 2009, compareció por ante este Despacho la ciudadana NANCY JOSEFINA CONTRERAS ORONOZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V.-3.858.977, de este, domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CRISAURHILSI GUTIERREZ MELENDEZ, inscrita en el Impreabogado N° 54.717 y solicitó la Interdicción de su hermano ciudadano, RAMON ARMANDO CONTRERAS ORONOZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.473.882, quien padece de trastorno Bipolar Grado 2, que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses y quien se encuentra bajo su responsabilidad desde que falleció su madre, no obstante de esto, solicito se le nombre TUTORA INTERINA de su hermano ya identificado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 393, del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Articulo 395 ejusdem. Admitida la solicitud en fecha 06/05/2009, se acordó una averiguación sumaria de los hechos imputados, se acordó oficiar a la Unidad Psiquiatrita del Hospital Luís Gómez López, a los fines de que practiquen valoración médica psiquiátrica al notado Interdictado, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos, se acordó oír al entredicho y se libró oficio a la Unidad de Psiquiatría del Hospital Luís Gómez López, a los fines de que practique examen psiquiátrico al Interdictado. En fecha 08/07/2009, el Tribunal procedió a interrogar al interdictado, en fecha 09/06/2009, el Tribunal procedió a interrogar a la testigo, ANA TERESA GAINZA ORONOZ, en fecha 16-06-2009, el tribunal procedió a interrogar a la testigo MARIA VIRGINIA GAINZA ORONOZ, en fecha 16-06-2009, el tribunal procedió a interrogar al testigo JESUS ANTONIO RIVAS RIVAS, en fecha 16-06-2009 el tribunal procedió a interrogar al testigo JOSE GREGORIO CONTRERAS ORONOZ, quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante. En fecha 28/04/2009, se agregó a los autos Informe Medico, emanado por la Unidad Psiquiatrita de Agudos, el cual expresa que el ciudadano RAMON ARMANDO CONTRERAS ORONOZ, padece de una enfermedad mental cuyos síntomas con frecuencia le generan alteraciones, aunado a la falta de adhesión al tratamiento por lo que se encuentra incapacitado para la actividad laboral.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado al entredicho, con el informe médico manifestando que el ciudadano JOSÉ GREGORIO APONTE GÓMEZ, padece de una enfermedad mental cuyos síntomas con frecuencia le generan alteraciones, aunado a la falta de adhesión al tratamiento y con las declaraciones de los testigos: ANA TERESA GAINZA ORONOZ, MARIA VIRGINIA GAINZA ORONOZ, JESUS ANTONIO RIVAS RIVAS y JOSE GREGORIO CONTRERAS ORONOZ, quienes estuvieron contestes en afirmar que son familiares y amigos del ciudadano RAMON ARMANDO CONTRERAS ORONOZ, y que les consta que esta enfermo desde el que era muy joven sufre de alteraciones del desempeño, aunado a una enfermedad mental de trastorno Bipolar . Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante NANCY JOSEFINA CONTRERAS ORONOZ.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano RAMON ARMANDO CONTRERAS ORONOZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 2.473.882.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana NANCY JOSEFINA CONTRERAS ORONOZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.858.977, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los Artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Siete (07) días del mes de Octubre del Dos Mil Nueve. Años. 199° y 150º.

El Juez.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
La Secretaria.,

Abg. Bianca Escalona.

Publicado en su misma fecha a las 3:00 p.m.