REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2008-000836


Los ciudadanos LUÍS ANTONIO SANCHEZ ESCORCIA y MARY YUSMEYDI RENDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.932.420 y V-15.886.623 respectivamente, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 23 de Julio de 2008, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 14 de Agosto de 2009 comparece la ciudadana Mary Rendon y solicita la conversión en divorcio lo cual se acuerda librar boleta de notificación al ciudadano Luís Sánchez.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos LUÍS ANTONIO SANCHEZ ESCORCIA y MARY YUSMEYDI RENDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.932.420 y V-15.886.623 respectivamente, por ante el Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo, del estado Zulia, en fecha 20 de Marzo de 2004. Ofíciese Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los ocho días del mes de Octubre de dos mil nueve. Años: 199º y 150º.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE.
ABG. BIANCA ESCALONA

Publicada en su misma fecha a las 3:00 p.m.

HPB/BE/Lsosa La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.

LA SECRETARIA
¬
ABOG. BIANCA ESCALONA.