Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LEIDA JOSEFINA MARTINEZ PARRA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SECTOR CERRO FRIO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA BUENA VISTA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En línea de 85,00 mts. con terreno ocupado por Edgar Martínez; SUR: En línea de 85,00 mts. con terreno ocupado por Jesús Rivero; ESTE: En línea de 45,40 mts. con terreno desocupado y OESTE: En línea de 60,65 mts. con la carretera Nacional Buena Vista, via que conduce a Barquisimeto, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.