Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano, HUGO ARNALDO MARQUEZ VIVAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE 5-A, ENTRE CARRERAS 8 Y 9 No. G-40, BARRIO RUIZ PINEDA II, DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: EN LINEA DE 23,50 MTS. CON LA CALLE 5-A, QUE ES SU FRENTE, SUR: EN LINEA DE 23,50 MTS. CON TERRENOS OCUPADOS POR RICARDO PIÑA, ESTE: EN LINEA DE 22,00 MTS. CON LA CALLE 9 y OESTE: EN LINEA DE 22,00 MTS. CON TERRENOS OCUPADOS POR VICTOR MORENO. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.