Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano GERARDO ANTONIO BARRIOS CALDERA, antes identificada, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: La calle 7 entre carreras 1 y A3 del Barrio Andrés Eloy Blanco, Municipio Iribarren, Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 6,5 mts. Con propiedad de la Sra. Felicia Sanchez, en línea de 2,85 mts. Con propiedad del Sr. Juan Sánchez y en línea 20,65 mts. Con propiedad del Sr. Hermes Pastor Jiménez; SUR: En línea de 30 mts. Con propiedad del Sr. Pastor Jiménez Suárez; ESTE: En línea de 10, mts. Con propiedad de la Sra. Jana Mújica, y OESTE: En .....