Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Linda Marbella León Torrealba, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CALLEJON SIMON BOLIVAR, ENTRE LAS AVENIDAS SIMON RODRIGUEZ Y 14 DE FEBRERO, DEL BARRIO TIERRA NEGRA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 13,15 mtrs. Con Callejón Simón Bolívar que es su frente, SUR: En dos líneas, una de 6 mtrs y otra de 1,70 mtrs, con terrenos ocupados por Teodoro Contreras, ESTE: En línea de 29,45 mtrs con terrenos ocupados con Gladis Sánchez y OESTE: En dos líneas una de 27,60.....