Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano RAMON JOSE GUEDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR MANZANITA, MUNICIPIO SIMON PLANAS DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Calle principal que es su frente, en línea de 9 mts.; SUR: Casa de Daria Noguera, en línea de 9,00 mts.; ESTE: casa de Daria Noguera, en línea de 28,00 mts. y OESTE: Casa de Douglas Perez, en línea de 28,00 mts. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.