Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad col 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana EULOGIA MARTÍNEZ, Sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CASERIO EL PANDITO, VIA LA TAPA, LAS LAJITAS, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 131,00 metros con casa de la Señora Matías Martínez SUR: En línea de 129,00 metros con casa de la Señora María Santos Martínez ESTE: En línea de 16 metros con Vía principal La Tapa, Las Lajitas que es su frente y OESTE: En línea de 13,40 metros con paso de Vía de acceso en proyecto .DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.