Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YUSMARYS RAMONA SALAZAR RAMOS , sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SANTA ROSALIA, EL TRIGAL II, MANZANA U NUMERO 1, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: terrenos que son o fueron de Marcela Colmenarez, SUR: terrenos que son o fueron de Morelia Gonzalez, ESTE: terrenos que son o fueron de Magalis Mendoza y OESTE: calle en proyecto. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.