Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NEMENCIA PEÑA , sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE 8, BARRIO LAS NIEVES 1, CON MANZANA 8 PARCELA N° 25, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 15,00 metros con bienhechuría de Cesar Flores, SUR: En línea de 15,00 metros con bienhechuría de Jasmin Magali Montilla Peña, ESTE: En línea de 15,00 metros con bienhechuría de Yohana Pastora Peña Morales, que es su frente y OESTE: En línea de 10,00 metros con bienhechuría de Mery Díaz . Dejando a salvo los derechos de terceras.....