En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran JORGE LUIS RODRIGUEZ GIL y WISMARY COROMOTO BRICEÑO DURAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.306.420 y 13.636.828 respectivamente, de este domicilio, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Josè Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Edo. Lara, en fecha 20 de diciembre de 1996. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sel.....