REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Seis de Mayo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-7040
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano ROSA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.593.504, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,00), equivalente a MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.7000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de lo ciudadano ROSA DEL CARMEN RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EN EL FINAL DE LA CALLE 11 DE LOS LUISESE, EN LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ubicado a orilla de un ramal de la quebrada la Ruezga, en una extensión de Dieciséis metros lineales con quince centímetros lineales (mts16,15) ; SUR: Con callejón 16 que es su frente y las viviendas que pertenece o pertenecieron a Maritza Rodríguez Suárez y Víctor José Álamo en una extensión de Doce metros lineales con cincuenta centímetros lineales (mts12,50).; ESTE: Con vivienda que es o pertenecieron a Yolismar Elianni Gómez Crespo; en una extensión de cinco metros lineales (mts5); y OESTE: Con vivienda que es o perteneció a Elías José Perozo; en una extensión de tres metros lineales con sesenta centímetros. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/A.C.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA