REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-000154
Los ciudadanos ANDRES ALONSO NARANJO VARGAS y ANA DANIELA COLMENAREZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.938.905 y V-15.816.095, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPO y BIENES, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 15 de Enero de 2007, se declaró la Separación de Cuerpo y Bienes por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 22 de febrero del 2008 concurre la ciudadana Ana D. Colmenarez G. y el 06 de Marzo del 2008 concurre el ciudadano Andrés A. Naranjo V., solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
PRIMERO: En cuanto a la Separación de bienes este tribunal no se pronuncia al respecto por no llenar los requisitos establecidos en la Ley de Registro Público.
SEGUNDO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, ANDRES ALONSO NARANJO VARGAS y ANA DANIELA COLMENAREZ GUTIÉRREZ, ya identificados, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en fecha 21 de Noviembre del 2006. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese al Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente. Expídase las copias certificadas respectivas.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los Seis días del mes de Mayo de dos mil ocho.-
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:13 a.m.
HRPB/LAAE/Lp// LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.