REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: KP02-F-2008-000210

Los ciudadanos CELIA ROSA AÑEZ CORDOBA y JOSE GREGORIO CHAVEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.393.804 y V-9.118.012 respectivamente, manifestaron estar separados, desde hace más de quince (15) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron original de Acta de Matrimonio y original Partida de Nacimiento. Admitida la solicitud el 24 de Marzo del año 2008. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito quien consigno escrito en fecha 29-04-2008.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos CELIA ROSA AÑEZ CORDOBA y JOSE GREGORIO CHAVEZ VARGAS, arriba identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 29 de Junio de 1983. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre: YOSELYS CAROLINA CHAVEZ AÑEZ, actualmente mayor de edad. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Seis (06) días del mes de Mayo de dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.
El Juez., La Secretaria.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
Publicada a la fecha.
HRPB/LAAE/jysp.