En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada IRIS V. TORREALBA, apoderada judicial de la parte demandada LAURA SUSANA VALERA.
2. SE CONFIRMA, la sentencia dictada por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 30 de Abril de 2008, que declaró Con Lugar la demanda por Desalojo de inmueble, intentada por el ciudadano HERNAN QUINTERO, contra la ciudadana LAURA SUSANA VALERA, todos suficientemente identificados.
3. SE DECLARA CON LUGAR la demanda por Desalojo de inmueble, intentado por el ciudadano HERNAN QUINTERO, contra la ciudadana LAURA SUSANA VALERA, todos suficientemente identificados, en consecuencia, se condena a la demandada de auto.....