REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-000980
Los ciudadanos LUISA CRISTINA RODRIGUEZ OROPEZA y JOHNNY ENRIQUE RAMONES SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.436.635 y V-10.848.802, respectivamente, de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 10 de Octubre de 2.008, Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos LUISA CRISTINA RODRIGUEZ OROPEZA y JOHNNY ENRIQUE RAMONES SALAS, por ante el Jefe civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 06 de Diciembre de 1996. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe civil de la Parroquia Sanbta Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 339, Folio 10 vto., año 1996. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Un días del mes de Diciembre de dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 02:20 p.m.
HRPB/LAAE/Loreand LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.